La Diputación Permanente es el órgano constituido en cada una de las cámaras parlamentarias (Cortes Generales de España y parlamentos autonómicos) para cumplir las funciones del mismo mientras se encuentra cerrado el periodo de sesiones.
Para las Cortes Generales está compuesta por un mínimo de 21 miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.
La constitución establece que la diputación permanente deberá estar compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica, y su presidente será el presidente de la cámara respectiva.
Las funciones de la diputación permanente son: Expirado el mandato, o en cese por disolución, las Diputación Permanente seguirán ejerciendo sus funciones hasta la Constitución de las nuevas Cortes Generales.
La Diputación Permanente de Cortes aparece regulada en el artículo 62: