Reforma de la Constitución española

[1]​ El procedimiento agravado, previsto para las reformas de más relevancia, está descrito en el artículo 168.

[3]​ El constituyente ha considerado que la reforma de la Constitución, sea cual sea su alcance, tiene o puede tener la suficiente transcendencia para el sistema constitucional como para que deba efectuarse en situación de normalidad política, al objeto de impedir que reacciones emocionales puedan alterar las decisiones.

Esa es la razón, sin duda, que ha llevado al legislador a excluir que pueda celebrarse cualquier referéndum, y por tanto también los de reforma constitucional, estando vigentes los estados de excepción y sitio o en los noventa días posteriores a su levantamiento.

[4]​ Sin embargo, tal limitación es de dudosa constitucionalidad en lo que respecta a los refrendos de reforma constitucional, al recaer sobre un procedimiento regulado en la propia Constitución sin que ésta la prevea.

Respecto a los sujetos habilitados para iniciar el procedimiento, el artículo 166 de la CE se limita a prever que la reforma constitucional se ha de ejercer en los términos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 87, esto es, en la forma establecida para la iniciativa correspondiente al procedimiento legislativo ordinario.

Queda excluida, en cambio, toda posibilidad de iniciativa legislativa popular en relación con la reforma constitucional.

Esta posibilidad, al igual que en el procedimiento legislativo ordinario, es una mera propuesta, que no obliga ni al Gobierno a enviar un proyecto de reforma a las Cortes, ni al Congreso de los Diputados a tomar en consideración la proposición de reforma presentada por la Asamblea regional.

En tal supuesto, y siempre que la reforma hubiera obtenido en el Senado al menos una mayoría absoluta de votos favorables, el Congreso puede aprobar la reforma si alcanza una mayoría de dos tercios (2/3).

La Constitución española ha sido reformada en tres ocasiones: en 1992, 2011 y en 2024, en todos los casos siguiendo el procedimiento ordinario contenido en el artículo 167 de la norma.

El Título Preliminar proclama los principios y valores básicos del ordenamiento constitucional.

Ahora bien, el procedimiento agravado es obligado aunque la reforma de tales partes sea parcial o de escasa relevancia y no suponga una modificación importante del sistema constitucional.

[14]​ Una vez aprobada por las Cortes Generales, la reforma ha de ser sometida a referéndum para su ratificación.

[15]​ Nunca se ha llevado a cabo la reforma de la Constitución mediante el procedimiento agravado.

[30]​ Con motivo del proceso soberanista catalán, volvió a coger fuerza la idea de llevar a cabo una reforma constitucional en profundidad, que tratase temas como la autodeterminación, la plurinacionalidad o la constitución de un Estado plenamente federal.

[31]​[32]​ Tras 6 años desde la última reforma, un acuerdo entre el Partido Popular y el Partido Socialista permitió la creación de una comisión parlamentaria para el estudio del modelo territorial y posterior reforma de la Constitución.