La democracia directa en España, mediante la cual la soberanía nacional es ejercida directamente por el pueblo (denominándose por ello pueblo soberano) en una asamblea, está prevista en la Constitución española en la forma de referéndum y de iniciativa legislativa popular.
El artículo 92 solo permite referendums consultivos, por lo que los vinculantes quedan explícitamente prohibidos, excepto para la reforma constitucional.
[1] La única herramienta de democracia directa acogida en la Constitución es la Petición Colectiva Legislativa (art.
[3] Un estudio de Carlos Sanz para el Banco de España concluye que la democracia directa en España llevaría a un “menor tamaño” del gobierno local, reduciendo, al mismo tiempo, el gasto público en alrededor de un 8%, ya que "la democracia directa permite a los votantes imponer un menor gasto en intereses particulares".
[4][5] Algunos ciudadanos registraron en las Cortes Generales solicitudes para participar directamente en las votaciones a través de Internet.