Recurso de amparo
Al año siguiente el caso "Kot"[7] añadió nuevos elementos de procedencia del amparo.Es entonces, a partir del año 1957, sin existir ley alguna en el orden federal, que el amparo quedó reconocido —pretorianamente— como una garantía arraigada en la Constitución Nacional.En 1966, se dicta la ley 16.986,[8] sobre amparo contra actos estatales, y en 1968 —por la ley 17.454— se incorporó al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación el amparo contra actos de los particulares.En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.[9] A esto cabe agregarle las numerosas Constituciones y leyes provinciales que regulan esta garantía en sus respectivas jurisdicciones.El recurso de amparo es una acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales establecidos por la ley, a fin de solicitar que se adopten inmediatamente las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, dejando sin efecto o modificando cualquiera acción u omisión arbitraria o ilegal que importe una privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual, sin limitaciones y sin que sea trascendente el origen de dichos atentados.[cita requerida] Esta constitución tuvo a bien recoger un proyecto en el artículo 53, elaborado por Manuel Crescencio Rejón, que expresaba textualmente: Así se habló por primera vez, en el derecho legislado, del amparo decretado por órganos jurisdiccionales para combatir agravios contra las garantías individuales, en el proyecto de Rejón y en la Constitución yucateca de 1841.Esta primera sentencia fue dictada aplicando directamente la Constitución, pues no se contaba con legislación secundaria para el procedimiento de amparo.Para que el amparo pueda ser utilizado como mecanismo de protección de derechos fundamentales, se tienen que agotar las vías previa (administrativa) y paralela (judicial), salvo ciertas excepciones establecidas en la ley, concretamente en el Código Procesal Constitucional.De conformidad con la ley el procedimiento es preferente, sumario, oral, público, gratuito y no sujeto a formalidades.