Acción de tutela

"La acción procede en algunos casos cuando se viola de manera directa ciertos derechos de carácter fundamental, como mecanismo transitorio cuando se busca evitar un perjuicio irremediable o en aquellos casos en los cuales no haya ningún mecanismo idóneo para proteger un derecho fundamental.

Se protegen los derechos constitucionales los cuales encontramos en los artículos de la constitución colombiana, El fallo que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

La tutela debe ser resuelta en un término Maximo de 10 días en los cuales se llamará a las partes involucradas para que aporten las pruebas que el juez considere pertinente, cumplido este tiempo el juez procederá a dar un fallo anunciando si se amparan los derechos vulnerados o no.

Cuando una decisión de tutela se refiera a un derecho no señalado expresamente por la constitución como fundamental, pero cuya naturaleza permita su tutela para casos concretos, la corte constitucional le dará prelación en la revisión en esta decisión.

[1]​ Según la Corte Constitucional de Colombia,[2]​ el que un derecho sea fundamental no se puede determinar sino en cada caso en concreto, según la relación que dicho caso tenga con uno u otro derecho fundamental; es decir, la Constitución no determina de una manera clara cuáles son los derechos fundamentales, de tal manera que como tales no se puede considerar únicamente a los que la Constitución de 1991 enuncia en el Capítulo I del Título II.