Recurso de protección

Las dos grandes fuentes jurídicas que reconoce esta acción jurisdiccional son, en primer término, el art.

[5]​ Como en toda acción jurisdiccional, en el recurso de protección es posible distinguir una legitimación activa, que hace referencia a quién puede ejercerla eficazmente; y una legitimación pasiva, es decir, la persona en contra de quien se acciona.

20, puede ser ejercido por el propio afectado o por cualquiera a su nombre.

Cuando el afectado ejerce el recurso por sí, se habla de una "legitimación ordinaria", ya que quien lo ejerce es, a su vez, el afectado por la acción u omisión a la que se intenta hacer frente; en cambio, cuando el recurso de protección es ejercido por cualquier otra persona distinta al afectado, pero a nombre de este, estamos frente a una "legitimación extraordinaria": quien ejerce la acción es alguien distinto del afectado por la acción u omisión.

Con respecto a quiénes son titulares de esta acción, no existe discusión acerca de que quedan amparadas por la protección del recurso tanto las personas naturales como las personas jurídicas.

Es más, en muchos casos el recurso puede ser interpuesto por un grupo o comunidad de personas, aun cuando no estén constituidos a través de una entidad con personalidad jurídica propia.

En la práctica se han dado todas estas posibilidades; sin embargo, la única gran limitación estaría representada por el hecho de que "nadie puede reclamar un derecho genéricamente, por simple amor al mismo, sino que tiene que sufrir menoscabo o una amenaza alguna persona determinada"[6]​ Con base en estas ideas, se han rechazado las protecciones impetradas en favor de grupos indeterminados de personas, argumentando para ello que "el recurrente debe expresar en forma precisa en nombre de quién recurre, toda vez que es indispensable para que prospere la acción determinar quiénes son objeto del acto arbitrario o ilegal del recurrido",[7]​ y descartándose, atendido los términos del art.

Es por ello que los tribunales han demandado en la mayoría de los casos la determinación del agresor.

Empero, en casos excepcionales se ha declarado que no resulta improcedente el recurso de protección por no indicarse precisamente la persona o autoridad contra la que se recurre.

Se ha dicho al respecto que autorizada constitucionalmente la Corte para adoptar las medidas que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, no se divisa cómo la falta de determinación del agresor pudiere impedir la adopción de tales medidas.

Ese ha sido el criterio a utilizar, por ejemplo, en materia de secuestro.

[9]​ En la doctrina, esta peculiar característica del recurso de protección ha sido denominada como la "unilateralidad".

Se estima comúnmente que lo ilegal representa una contravención formal al texto legal y lo arbitrario una ausencia de fundamento racional, o sea, una manifestación del simple capricho del agente.

Esta disposición ha sido criticada por algunos, quienes plantean que sería mucho más razonable que el tribunal competente fuera el del domicilio del perjudicado, a quien no corresponde agravar aún más su situación.

Sin embargo, en casos excepcionales, se ha producido una eficacia ultra partes de la sentencia, beneficiando con ello a personas que no han actuado en el juicio.

Y ordenó, por consiguiente, a la empresa recurrida a reemplazar, en el menor tiempo posible, un transformador técnicamente insuficiente en un determinado sector de la población, ya que su mantención "implica establecer una diferencia arbitraria con relación a un determinado sector que igual que los otros paga el suministro correspondiente".

Se entendió por la Corte que esta situación conculcaba el derecho de propiedad (art.

19, N.º 24 CPR) del recurrente; en consecuencia, se declaró ilegal el acuerdo adoptado por la recurrida, se le ordenó dejar sin efecto dicha alza y a seguir cobrando un valor que no excediese del porcentaje máximo determinado por la autoridad de transporte del precio de un pasado adulto.

Sin embargo, hoy en día se ha comenzado a pensar que la sentencia alcanza cosa juzgada formal sin importar su contenido, es decir, indistintamente de si es favorable o no para el afectado.

En Europa, un instituto similar al "recurso de protección" puede encontrarse en la figura jurídica del référé que contemplan los ordenamientos francés y belga y que consiste en una especie de prolongación de los interdictos posesorios que busca proteger derechos en forma urgente y provisional.

La Corte Suprema conoce del recurso de protección en segunda instancia. En la imagen, el Palacio de los Tribunales , edificio que alberga a la Corte Suprema desde 1915.