Quod omnes tangit ab omnibus approbari debet (literalmente "lo que a todos toca, todos deben aprobarlo") es un brocardo derivado de un principio del derecho romano, contenido en el Código de Justiniano e inicialmente restringido al derecho privado (en casos de tutela con múltiples tutores -Tunc etenim, sive testamentarii sive per inquisitionem dati sive legitimi sive simpliciter creati sunt, necesse est omnes suam auctoritatem praestare, ut, quod omnes similiter tangit, ab omnibus comprobetur-),[1] pero que a partir de su reinterpretación en el derecho medieval[2] (los canonistas de los siglos XII y XIII) se extendió a otros ámbitos, en lo que se ha considerado el inicio del derecho constitucional.
[3] Suele citarse simplificado como quod omnes tangit, o con las siglas q. o. t.[4] Como principio legal, la fórmula se aplicó extensamente por los tratadistas políticos en la Baja Edad Media y la Edad Moderna para describir la relación entre la cabeza y los miembros del cuerpo político tanto temporal como eclesiástico (monarquía autoritaria y absoluta, conciliarismo).
[6] En la revolución estadounidense se utilizó como lema una versión restringida a la fiscalidad: No taxation without representation ("ningún impuesto sin representación").
[10] En el derecho italiano se aplica a la "comunión" o copropiedad de bienes.
En las órdenes monásticas se introdujo el principio de que determinadas decisiones requerían la unanimidad (vox in capitulo).