[3] En 1999 se aprueba la Ley n.º 27133 que aseguraba el abastecimiento del mercado interno por un "horizonte permanente de 20 años".
La garantía equivale al 8.9 % de nuestra factura de servicio eléctrico y es un cargo que Osinerg incorpora anualmente a la tarifa, sin embargo este concepto no está detallado en los recibos.
Las reservas recuperables en los lotes 56 y 88, ubicados en Camisea, ascienden a 13.8 trillones de pies cúbicos (TPC), ya habiéndose firmado el contrato del lote 88 destinando el 100 % al consumo interno se esperaba el mismo esquema para el lote 56 ya que gran parte del transporte y distribución es cubierta por los peruanos en los recibos de servicio eléctrico.
Esta nueva base legal hacía posible destinar el 100 % de las reservas del lote 56 a la exportación.
En los considerandos de este DS se dice explícitamente que, habiendo la Ley 28552 modificado el Art.
[6] El contrato firmado entre el Consorcio Camisea y Perú-LNG establece, en su cláusula 6.2 como precio US$0.159 por millón de BTU del gas peruano exportado a México.
Por otro lado, los Líquidos del Gas Natural obtenidos en la planta de separación son conducidos hasta la costa mediante un ducto de líquidos y recibidos en una planta ubicada en Pisco, donde se fraccionan en productos de calidad comercial (GLP, gasolina y condensados), y luego se despachan al mercado mediante buques o camiones cisternas.
En Lima y en el Callao, la Empresa Gas Natural para Lima y Callao es la que se encarga de abastecer esta zona tanto al sector industrial como al de vivienda.
[9] Durante los primeros 19 años, se construyeron 15 mil kilómetros de tuberías para distribuir por la ciudad.
Esta conducta sería anticonstitucional puesto que el presidente habría emitido un Decreto Supremo (N.º 050-2005 y 006-2006) en abierta desnaturalización de la ley (Ley 27133), violando el artículo 118 (numeral 8) de la Constitución Política, norma que establece que corresponde al presidente: ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas.
La denuncia del MEM que se basa en el artículo 382 del Código Penal, explica que por su carácter de trabajadores del Estado deben velar por los intereses nacionales, sin embargo los denunciados “habrían entregado bienes (Gas Natural) en lo inmediato sino también en el futuro, con lo cual enriquecen indebidamente a terceros (a las empresas privadas que explotan el gas de Camisea).