Constituye la etapa más larga del Gobierno Provisional de la Segunda República Española Priego de Córdoba (Córdoba), 1877 La Rambla (Córdoba), 1864 Ronda (Málaga), 1879 Alcalá de Henares (Madrid), 1880 La Coruña, 1884 Oviedo (Asturias), 1883 Madrid, 1887 Luarca (Asturias), 1879 Tarragona, 1884 Madrid, 1869 Barcelona, 1888 Sevilla, 1883 Tras la renuncia del gobierno presidido por Juan Bautista Aznar-Cabañas, los miembros del Comité Revolucionario redactan las actas del nacimiento de la Segunda República Española.
Lleva la voz cantante Alcalá Zamora, a quien todos los reunidos reconocían su superioridad de jurisconsulto, y, uno tras otro, dictó los siguientes decretos: Nombraba Presidente del Gobierno Provisional de la República a Niceto Alcalá Zamora.
Designaban los siguientes ministros: Quedaban por cubrir las siguientes carteras cuyos titulares se encontraban exiliados en París: Por otro de los Decretos se concedía la amnistía, justificándola el Gobierno en base al siguiente raciocinio:
El Estatuto jurídico del Gobierno Provisional, que consta de preámbulo y seis artículos y que constituye la norma legal superior por la que se regirá el Gobierno Provisional hasta la Constitución española de 1931.
Otro decreto declara el día 15 de abril como festivo y también a enaltecer la fecha del 14 de abril como fiesta nacional.