El concepto criminalización de la protesta social o criminalización del activismo social es utilizado por investigadores, militantes, sectores sociales, juristas y periodistas para referirse al avance que se ha dado en la aplicación del código penal, los delitos y penas que el mismo contempla, a diversas formas del activismo y de la protesta social, con el fin de debilitarla, reprimirla o desorganizarla.
Durante muchos años, la protesta social fue vista como un fenómeno más allá de lo jurídico.
En algunos casos es utilizada como paso previo a la represión abierta, directa,y en otros,articuladamente con ésta.
[3] Con la criminalización de la protesta el Estado apunta a varios objetivos al mismo tiempo, por un lado frenar el conflicto social acallando, disciplinando, atomizando y domesticando las disidencias, y or otro correr el eje de la injusticia denunciada por diferentes sectores movilizados hasta plantear que lo que está sucediendo es un “delito”, una “amenaza para el orden legal”, una “violación a la ley”, deslegitimando la lucha.
Esa operación mediática y política sobre la opinión pública es más intensa cuanto más lejos se está de querer resolver la situación que dio origen a la protesta.
Las metodologías para criminalizar la protesta varían pero los objetivos se mantienen, apelando a un abanico de metodologías: desde la cooptación hasta la judicialización, y desde la vía libre al accionar de las patotas hasta la represión estatal directa,para quebrarlas redes y lazos desolidaridad que se habían desarrollado entre las organizaciones movilizadas.
Por todos estos caminos, los problemas sociales y políticas se vuelven procesos penales, en los pueblo no tiene forma de intervención, más que como espectador o como “acusado”.
[8] Entre las causas analizadas para una aprobación en tiempo récord de dicha legislación, se encuentra la exigencia del Grupo de Acción Financiera Internacional y del gobierno estadounidense, que habían adelantado consideraríae a la Argentina como "país no confiable para las inversiones" si no sancionara una norma que castigara al terrorismo antes del 23 de junio.
[10] Asimismo, la ley permite, en pos de identificar a las supuestas organizaciones terroristas, que la información recogida por la Unidad de Información Financiera sea transmitida a los organismos que así lo requieran (sean del país que sean) a fin de detectar y cortar las rutas del delito.
[12] Por último, agrega una figura innecesaria (el terrorista) cuyas actuaciones delictivas ya estarían tipificadas en el Código Penal.