Se denomina patrimonio histórico al conjunto de bienes, tanto materiales como inmateriales, acumulados a lo largo del tiempo, que se consideran valiosos para las personas o la sociedad, y por lo tanto merecedores de su conservación y transmisión a las generaciones futuras.En España, la competencia para la tutela del patrimonio histórico está descentralizada en las comunidades autónomas, por lo que muchas de ellas han desarrollado su propia legislación.La Ley dispone que los bienes más relevantes del Patrimonio histórico, deben ser inventariados o declarados de interés cultural.Es la principal figura jurídica establecida en la ley y supone la individualización, para un bien concreto, de la protección que esta otorga al Patrimonio.No pueden declararse BIC aquellos bienes de autores aún vivos, salvo que expresamente este lo autorice, o sean adquiridos por una administración.Los delitos sobre el patrimonio histórico están tipificados y regulados por los artículos 321 al 324 del Código Penal.La Ley aragonesa sigue la misma pauta que la estatal, a la que complementa, con las siguientes características nuevas: En Aragón, la normativa autonómica aplicable en materia de protección del Patrimonio cultural es: El Patrimonio Cultural de Sobrarbe está integrado por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Sobrarbe que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo la superficie de las aguas.