El Estatuto de Autonomía para Andalucía de 2007 establece en el artículo 10.3.3.º uno de los objetivos básicos de la comunidad autónoma: «El afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico», atribuyendo el artículo 68 de la misma norma legal la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arqueológico y Científico.
[2] El Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz comprenderá los Bienes de Interés Cultural, los bienes de catalogación general y los incluidos en el Inventario general de bienes Muebles del Patrimonio histórico Español.
Este catálogo está disponible en formato open data.
[3] La Ley de Patrimonio Histórico España, define que: «en el seno del Patrimonio Histórico Español, y al objeto de otorgar una mayor protección y tutela, adquiere un valor singular la categoría de Bienes de Interés Cultural, que se extiende a los muebles e inmuebles de aquel Patrimonio que, de forma más palmaria, requieran tal protección.
Semejante categoría implica medidas asimismo singulares que la Ley establece según la naturaleza de los bienes sobre los cuales recae».