El reino de Valencia no había podido instituir un parlamento unificado, por lo que no llegó a tiempo para estar presente en las decisiones finales de la Concordia, a pesar de los esfuerzos aragoneses y catalanes para que pudieran integrarse sus dos asambleas (una en Vinaroz y otra en Traiguera, luego trasladada a Morella) y enviar una representación unitaria a Alcañiz.Al día siguiente de ser firmada la concordia, el 16 de febrero, los embajadores valencianos Pedro Puyol, Juan Gascó y Pedro Catalá aceptaron en su integridad todo lo establecido en la Concordia lamentando que no hubieran podido estar presentes representantes del parlamento de Traiguera, ahora reunido en Morella.A estos hay que sumar la comisión del parlamento aragonés a cuya cabeza estaba Berenguer de Bardají.La Concordia establece que los compromisarios estarían distribuidos en tres grupos ordenados en tres grados, con tres miembros en cada grado; su papel era determinar los derechos de los pretendientes y decidir el candidato que debía ocupar el trono, siempre y cuando el elegido obtuviera un mínimo de seis votos y al menos uno de cada grado.La Concordia de Alcañiz no prefiguraba que los grados correspondieran a los diferentes Estados de la Corona o a cualquier otra identificación, como por ejemplo con los estamentos o brazos que componían la sociedad del momento (nobleza, iglesia, ciudadanos).
Acta notarial original de la elección de Fernando de Antequera como rey de Aragón en el
Compromiso de Caspe
. 25 de junio de 1412. En ella puede leerse la proclamación:
publicamus quod Parlamenta predicta et subditi ac vassalli Corone Aragonum fidelitatis debitum prestare debent et tenentur illustrissimo ac excellentissimo et potentissimo principi et domino: domino Ferdinando, infanti Castelle, et ipsum dominum Ferdinandum in eorum verum regem et dominum habere tenentur et debent
, cuya traducción es: 'publicamos que los parlamentos nombrados y los súbditos y vasallos de la Corona de Aragón deben y están obligados a prestar fidelidad al ilustrísimo, excelentísimo y potentísimo príncipe y señor don Fernando, infante de Castilla, y que al mismo don Fernando deben y están obligados a tener y reconocer como su verdadero rey y señor'.