Es en 1115 cuando aparece por primera vez la denominación de Justicia del rey, referido a Pedro Giménez, en un privilegio concedido por Alfonso I El Batallador a los pobladores de Zaragoza.Dicho cargo, que debió corresponder al de un asesor de la curia real, paso a convertirse en una institución propia del reino en las Cortes de Aragón celebradas en Ejea en 1265, estableciéndose ya como un juez medio que dirime los conflictos entre el rey y la nobleza.En 1283 el Privilegio General de Aragón confirma este carácter mediador, ampliando su jurisdicción a los pleitos y causas entre los propios nobles.El Justicia se convertiría en juez encargado de dirimir los conflictos entre la monarquía y los aforados.Los más importantes, que aun son conmemorados contemporáneamente, fueron los hechos conocidos como las Alteraciones de 1591.[3] La prohibición fue realmente efectiva gracias al derecho que poseían los aforados aragoneses (ricos hombres, mesnaderos, caballeros, infanzones, ciudadanos y hombres de villas honrados)[4] denominado "Manifestación de personas", anterior al habeas corpus del derecho inglés al que se asemeja, y que perseguía, según el jurista del siglo XVIII d. C. Juan Francisco La Ripa, «librar a la persona detenida en sus cárceles [en las de los jueces reales] de la opresión que padeciese con tortura o [de] alguna prisión inmoderada».El derecho consistía en que el Justicia de Aragón podía ordenar a un juez o a cualquier otra autoridad que le entregara —«manifestara»— a un aforado detenido con el fin de que no se cometiera ninguna violencia contra él antes de dictarse la sentencia, y sólo tras dictarse esta y haberse cerciorado de que la misma no estaba viciada, el Justicia devolvía al reo para que cumpliera su castigo.El juez u otra autoridad que se negaran a manifestar al preso incurrían en contrafuero.De esta forma se evitaba que el reo fuera torturado.[5] Este derecho no se aplicaba a los siervos de los señores aragoneses, sobre los que sus amos tenían una jurisdicción absoluta.Estas múltiples versiones parecen indicar la existencia de una tradición oral previa.