El vocablo «moro», del latín maurus, hace referencia al individuo habitante o natural del noreste de África; asimismo, alude a la población musulmana de al-Ándalus, y por extensión a la persona que profesa la religión musulmana.
Por lo demás, moro era la denominación coloquial que recibieron los mudéjares-moriscos en la época medieval, correspondiendo dicho término mudéjar a la voz árabe muday-yan, que significa «aquel a quien ha sido permitido quedarse» en el territorio conquistado.
Por otra parte puede verse como el adulterio, entre los moros de la zona, estaba castigado entonces con lapidación, como en los tiempos bíblicos.
Del registro se derivan diversas cuestiones, entre las que cabe destacar la existencia de moros en el Rincón de Ademuz a finales del siglo XIV, los cuales se regían por una ley propia, que administraba el alcaidí o juez islámico].
Con posterioridad a la fecha del documento (1425), ya durante la Edad Moderna, las condiciones de los mudéjares se endureció, hasta el punto que los Reyes Católicos les obligaron a convertirse al cristianismo o abandonar España, siendo esta medida reflejo de su política unificadora en los reinos peninsulares.
Las primeras conversiones forzosas en los territorios de Castilla tuvieron lugar a principios del siglo XVI (1502) y en la Corona de Aragón pocos años después (1526), merced a un Decreto del emperador Carlos I (1516-1556), conminándoles al bautismo o la expulsión.