Monismo y dualismo en el derecho internacional

El dualismo es, por ejemplo, preferido en el Reino Unido, Canadá, Alemania e Italia, donde los tratados internacionales firmados y ratificados deben ser recogidos formalmente por el derecho interno (principio de soberanía parlamentaria) y, por tanto, tienen autoridad sobre la ley que los integra en el mismo el orden jurídico interno.Por el contrario, en Francia, los tratados son aplicables tras su ratificación:[1]​tienen una posición específica, que en este caso es superior a las leyes internas (supralegal).[4]​ Un concepto dualista tendería a favorecer un cierto margen nacional de interpretación del soberano (poder ejecutivo y legislativo).No es imposible vincular estas opciones teóricas que parecen relacionarse exclusivamente con opciones metodológicas con convicciones políticas más profundas, por ejemplo, especulando sobre la naturaleza del vínculo entre una posición dualista y una concepción pluralista del sistema internacional que difícilmente creería en la posibilidad de construir una comunidad global homogénea, mientras que, por el contrario, el monismo podría acercarse a una concepción cosmopolita.Estados Unidos tiene un sistema monista-dualista «mixto»; El derecho internacional se aplica directamente en los tribunales estadounidenses en algunos casos, pero no en otros.Dichos tratados deben ser implementados por ley antes de que los tribunales nacionales y subnacionales puedan dar efecto a sus disposiciones.