Leyes Nuevas

[2]​[3]​ Desde comienzos del siglo XVI, surgieron críticos en España con la situación que sufrían los indígenas en los territorios conquistados por los españoles en las Indias, es decir, la actual América.

Ya con anterioridad, la reina Isabel la Católica había dejado constancia en su testamento de dar buen trato a los indígenas.

En el conjunto de América, las libertades y derechos individuales no llegaron hasta el siglo XIX.

Por ello, esta legislación vanguardista no siempre se cumplió en los territorios españoles de ultramar.

El rey, influido por los escritos y argumentos del fraile dominico Bartolomé de las Casas, encargó revisar la legislación colonial.

[8]​ Vitoria pronunció en dos relecciones, llamadas "de Indiis", en las que estudia siete títulos dictados para justificar el dominio del rey en Indias.

Fue elegido como primer virrey del Perú Blasco Núñez Vela, quien aplicó enérgicamente la nueva legislación.

En México fue enviado el juez visitador Francisco Tello de Sandoval para aplicar las Leyes Nuevas.

En la corte española cundió la alarma y Carlos V fue convencido de que eliminar la encomienda significaría arruinar económicamente la colonización.

Esto es lo que buscaba la corona, pero la mayoría de los funcionarios no dieron el visto bueno e hicieron caso omiso.

El punto positivo sería que, al menos, existieron y no siempre fueron papel mojado mientras estuvieron vigentes.

La legislación española que se desarrolló para la administración y buen gobierno de las Indias, así como en lo relativo al monopolio comercial entre la península y los posesiones de ultramar, estaba integrada por Reales Cédulas, Reales Órdenes, Pragmáticas, Instrucciones y Cartas relativas al derecho público de Hispanoamérica: a) Las Reales Cédulas Eran expuestas al Rey por el Consejo de Indias; se referían a una cuestión determinada y se caracterizaban claramente por la fórmula: Yo el Rey, hago saber… .

d) Las Ordenanzas Fueron dictadas por los Virreyes o por las Reales Audiencias y legislaban sobre asuntos que llegaron en algunos casos a constituir verdaderos códigos.

Esto era común en algunos casos cuando las autoridades aplicaban disposiciones que ya habían sido derogadas, lo cual ocurría por no tener conocimiento sobre las mismas.

Las autoridades encargadas de hacerla cumplir optaban por un acatamiento teórico declarando suspendida su vigencia.