Ley de Propiedad Intelectual (Chile)

Esta ley ampara los derechos de los autores chilenos y extranjeros domiciliados en Chile.

Las obras que se encuentran protegidas son, en general, las de tipo literario, artístico y científico.

A modo ejemplar, la ley establece en su artículo 3º una enumeración no taxativa de las obras especialmente protegidas, entre otras, menciona a los libros, las ilustraciones, las películas y los programas informáticos.

La Constitución de 1833 establecía, en su artículo 152, que "Todo autor o inventor tendrá la propiedad exclusiva de su descubrimiento, o producción por el tiempo que le concediere la ley; y si ésta exigiere su publicación, se dará al inventor la indemnización competente.

La Ley N.º 17.336 reconoce la existencia de un "patrimonio cultural común" —Dominio público en derecho comparado—.

En particular la propuesta de las excepciones que se incluyeron en el proyecto, en lo que se refiere a bibliotecas, educación y discapacitados, fueron elaboradas a propuesta del Ministerio de Educación.

La Araucana , obra escrita en 1568, es parte del Patrimonio Común Cultural .