Derechos conexos

[1]​[2]​ Es decir, son derechos otorgados a personas y entidades jurídicas que, sin ser consideradas autoras, contribuyen a la puesta a disposición del público de obras o que hayan producido objetos sobre los que se otorga un derecho de propiedad asimilado al derecho de autor.

[3]​ La Convención de Roma establece la protección de derechos conexos por un plazo de 20 años desde la adquisición del derecho, es decir, desde que se interpretó la obra, o desde que se difundió.

El ADPIC establecen protección de los productores e intérpretes en 50 años; mientras que los derechos de los radiodifusores en tan solo 20 años.

En el año 1996 se adopta el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, conocido como WPPT, que entró en vigor en 2002, la cual ampara la difusión en internet y los medios digitales.

[6]​[7]​ La persona física o jurídica que fija por primera vez los sonidos de una ejecución u otros sonidos.