Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas

Cada uno de ellos es un derecho exclusivo, sujeto a ciertas limitaciones y excepciones.Además, el tratado dispone que los intérpretes y los productores de fonogramas tengan derecho a una remuneración única y equitativa por el uso directo o indirecto de sus fonogramas, ya sea que éstos se editen con propósitos comerciales, para transmisión por medios electrónicos o para comunicarlos al público.Conforme al artículo 17 del tratado, la vigencia de la protección que otorguen los países contratantes deberá ser de 50 años por lo menos.Los miembros del tratado se comprometen a otorgar protección jurídica adecuada y recursos jurídicos efectivos contra la acción de eludir medidas tecnológicas implementadas por intérpretes y productores de fonogramas en sus obras.[3]​ Igualmente, las partes deberán otorgar recursos jurídicos contra la supresión o alteración no autorizada de cualquier información electrónica sobre la gestión de derechos; así como contra la distribución, comunicación y puesta a disposición de fonogramas con dicha información alterada o suprimida.