Ius gentium
Al principio sólo existía un pretor, pero cuando Roma comienza a expandirse y a tener relaciones con otros países, se ve la necesidad de crear otro, así en el año 242 a. C. se crea la magistratura del Praetor Peregrinus, que atendía los casos en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos.[4] Cabe destacar que el pretor peregrino poseía una amplia libertad de acción comparado con el formalismo del ius civile.[7] Asimismo, los peregrinos no podían ser propietarios mediante el derecho quiritario, aun cuando poseían el ius commercii.Sin embargo poseían haciendas privadas, llamadas "propiedad peregrina", reguladas por el derecho de gentes, así tanto los gobernadores provinciales como el pretor peregrino protegían estas propiedades mediante acciones análogas bajo el derecho quiritario.Recién con el emperador Caracalla desaparecerá la condición de extranjero y se unifica a la propiedad peregrina.[9] Así, por la tradición escolástica de los teólogos y jurisconsultos de los siglos XVI y XVII tardíamente reconocerían al ius gentium como referido exclusivamente al derecho entre los diferentes Estados.Bodin, lo yuxtapone a las relaciones voluntarias y le da carácter de orden público que contiene principios comunes a la ley de Dios, ante los cuales los derechos deben doblegarse.