Ius connubii

En la actualidad se considera un derecho universal, que depende básicamente del requisito de edad.La Declaración Universal de Derechos Humanos señala que "Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia" La capacidad de las personas para contraer matrimonio varía con cada ordenamiento jurídico.El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 23.2 dispone que "Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello."La Convención Americana sobre Derechos Humanos, recoge el ius connubii en su artículo 17.2, disponiendo que "Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención."La Convención Europea de Derechos Humanos lo reconoce en su artículo 12: "A partir de la edad núbil, el hombre y la mujer tienen derecho a casarse y a fundar una familia según las leyes nacionales que rijan el ejercicio de este derecho".