Ciudadanía romana

Sin embargo, un legionario, durante su servicio, perdía algunos de sus derechos: no podía, por ejemplo, contraer matrimonio y, consecuentemente, los eventuales hijos de tales uniones no eran ciudadanos a menos que —una vez vuelto a la vida civil— se desposara legalmente.

Esta modificación puede ser vista como una extensión de derechos a sectores cada vez más amplios.

Tal extensión tomó lugar junto con la expansión del área de aplicación del derecho romano mismo, derecho que, originalmente, durante la monarquía y al principio de la época republicana, regía solo en la ciudad misma, después en toda Italia y, posteriormente, terminó siendo entendido como aplicable a todos los habitantes del “mundo conocido”, sin consideración de su nacionalidad o condición social.

Este grupo —los patricios— agrupados en gens, mantenían celosamente sus derechos y privilegios, estando incluso prohibido el matrimonio con aquellos que no eran ciudadanos romanos completos.

[25]​ Otra asociación común era la basada en la aceptación del dominio romano sin mayores tentativas de resistencia.

Ciudades o Estados que mantenían esa actitud estaban, generalmente, exentas de pagar tributo.

Siempre durante la época republicana, la insatisfacción con los derechos otorgados a los socios (socii) itálicos que, tras haber sido fundamentales en la conquista de las provincias, reclamaban el pleno derecho a la ciudadanía romana, además de la creciente demanda de soldados, reclutados entre ellos, llevó, finalmente, a la guerra Social entre Roma y sus aliados itálicos,[26]​ la cual condujo a la Lex Julia (específicamente la Lex Iulia de Civitate Latinis Danda, del 90 a. C.) que otorgaba los derechos de cives romani (ciudadanía romana) a todos los socios itálicos (entre los que todavía no habían recibido tal status) cuyas ciudades aceptaran una paz inmediata o no hubieran participado en tal guerra;[27]​ sin embargo, apenas un año después, en el 89 a. C., mediante la Lex Plautia Papiria, fue otorgada la plena ciudadanía romana a todos los habitantes de Italia,[9]​ poniendo así efectivamente fin a la categoría legal de los socii, siendo todos los itálicos ciudadanos romanos de pleno derecho.

[7]​[8]​ Se consideraba “provinciales” aquellos individuos que estaban bajo influencia o control romano en las provincias,[10]​ es decir, en todos los territorios fuera de Italia,[28]​ y que carecían de cualquier derecho específico, esencialmente solo teniendo los derechos del ius gentium.

La toga era la vestimenta característica y exclusiva de los ciudadanos romanos. Su uso estaba prohibido tanto a los ciudadanos de derecho latino como a las mujeres, así como a los peregrini (extranjeros) y a cualquier otro no-ciudadano (esclavos, hijos no legítimos, etc).
Inscripción de la concesión por el emperador Claudio de la ciudadanía romana a los habitantes de la ciudad de Volubilis (en el actual Marruecos).