Aunque se acepta generalmente que la fecha del edicto es el año 74, el proceso de integración de las ciudades hispanas en el edificio administrativo del Imperio es mucho más antiguo, conociéndose la concesión del derecho latino en las provincias hispanas en tiempos de otros gobernadores y emperadores como César, Augusto, Claudio, etc.
El imperio bajo la autoridad romana se concibió jurídicamente como una conjunción de ciudades-estado en el sentido de comunidades limitadas en espacio, con una población beneficiada con sus derechos propios, adquiridos por diversos medios y méritos.
Como consecuencia de la concesión del derecho también se buscaba extender las bases donde obtener mayores ingresos fiscales.
[4] Aunque hay otros testimonios indirectos, el más claro referente al edicto lo encontramos en una frase del historiador Plinio el Viejo, en su Naturalis Historia III, 30.
Estas leyes terminarían por eliminar las configuraciones organizativas de los indígenas al ser sustituidas por el efecto urbanizador del modelo romano.