Sin embargo, un legionario, durante su servicio, perdía algunos de sus derechos: no podía, por ejemplo, contraer matrimonio y, consecuentemente, los eventuales hijos de tales uniones no eran ciudadanos a menos que —una vez vuelto a la vida civil— se desposara legalmente.
Esta modificación puede ser vista como una extensión de derechos a sectores cada vez más amplios.
Tal extensión tomó lugar junto con la expansión del área de aplicación del derecho romano mismo, derecho que, originalmente, durante la monarquía y al principio de la época republicana, regía solo en la ciudad misma, después en toda Italia y, posteriormente, terminó siendo entendido como aplicable a todos los habitantes del “mundo conocido”, sin consideración de su nacionalidad o condición social.
Este grupo —los patricios— agrupados en gens, mantenían celosamente sus derechos y privilegios, estando incluso prohibido el matrimonio con aquellos que no eran ciudadanos romanos completos.
[25] Otra asociación común era la basada en la aceptación del dominio romano sin mayores tentativas de resistencia.
Ciudades o Estados que mantenían esa actitud estaban, generalmente, exentas de pagar tributo.
Siempre durante la época republicana, la insatisfacción con los derechos otorgados a los socios (socii) itálicos que, tras haber sido fundamentales en la conquista de las provincias, reclamaban el pleno derecho a la ciudadanía romana, además de la creciente demanda de soldados, reclutados entre ellos, llevó, finalmente, a la guerra Social entre Roma y sus aliados itálicos,[26] la cual condujo a la Lex Julia (específicamente la Lex Iulia de Civitate Latinis Danda, del 90 a. C.) que otorgaba los derechos de cives romani (ciudadanía romana) a todos los socios itálicos (entre los que todavía no habían recibido tal status) cuyas ciudades aceptaran una paz inmediata o no hubieran participado en tal guerra;[27] sin embargo, apenas un año después, en el 89 a. C., mediante la Lex Plautia Papiria, fue otorgada la plena ciudadanía romana a todos los habitantes de Italia,[9] poniendo así efectivamente fin a la categoría legal de los socii, siendo todos los itálicos ciudadanos romanos de pleno derecho.
[7][8] Se consideraba “provinciales” aquellos individuos que estaban bajo influencia o control romano en las provincias,[10] es decir, en todos los territorios fuera de Italia,[28] y que carecían de cualquier derecho específico, esencialmente solo teniendo los derechos del ius gentium.