[1] El derecho anglosajón temprano, entre otros, consideraba bajo este concepto el suicidio como un delito: una persona declarada culpable de ello, aunque hubiera fallecido, se enfrentaría por lo general a penas que incluían la confiscación de bienes en favor del monarca y un entierro deshonroso.
Hasta el final de su desaparición progresiva generalizada, en el derecho anglosajón los suicidas eran delincuentes.
El acto se castigaba con el decomiso (gran pérdida de bienes) a favor del monarca y lo que entonces se consideraba un entierro deshonroso, normalmente con una estaca en el corazón y en una encrucijada.
Los entierros de los condenados solían tener lugar por la noche, sin dolientes ni clérigos; el lugar solía mantenerse en secreto por los jueces de paz, los médicos forenses y los enterradores locales.
[7] En otros lugares de Irlanda, los suicidas solían ser enterrados en parcelas de cillín, que también se utilizaban para bebés nacidos muertos y no bautizados, criminales ejecutados, náufragos, mendigos y otros forasteros.
[10][11] En el siglo XVIII, muchas colonias inglesas de lo que hoy es Estados Unidos despenalizaron el suicidio.