Tiene por objeto, por una parte, fijar o ubicar los bienes en el patrimonio de cada individuo y, por otra, determinar los poderes o facultades que el sujeto tiene sobre ellos, que por recaer sobre cosas (en latín: res, rei) se llaman derechos reales.
En la tradición continental puede decirse que la distinción fundamental se da entre los bienes muebles e inmuebles, donde los segundos tienen una regulación especial dada su mayor importancia económica.
Además, los bienes inmuebles están sujetos a un sistema registral.
Entre las facultades que se reconocen a las personas sobre las cosas, el Derecho de bienes regula fundamentalmente el dominio y la posesión como las más relevantes en el plano jurídico y fáctico, respectivamente.
La interacción entre dominio y posesión afecta al régimen jurídico de las cosas.