Uso y habitación

Ambos son derechos personalísimos, intransferibles, y que se otorgan por razón de la persona (normalmente por vínculos familiares o emocionales).

Los derechos y obligaciones del usuario se definen en el título constitutivo y, a falta de este, se regulan por lo que la legislación establezca al respecto.

Es un derecho personalísimo, que no puede ser enajenado ni tampoco arrendado.

Es más limitado que el usufructo, dado que no da derecho al disfrute o goce (obtención de los frutos) de la cosa.

Por su naturaleza, sólo puede recaer sobre un bien raíz y, al igual que en el derecho de uso, los derechos y obligaciones se regulan por lo dispuesto en el título constitutivo y, a falta de este, por lo que establezca la legislación que lo regule.