Derecho registral

Referido directamente al tiempo, por cuanto en el reconocimiento de determinados derechos, tienen prioridad los más antiguos sobre los posteriores; se basa en el apotegma jurídico "prior tempore, potior iure" (Primero en tiempo, mejor en derecho); así de acuerdo a este Principio, los derechos que otorgan los registros, están determinados por la prioridad en el tiempo de la inscripción, esta prioridad en el tiempo se determina por la fecha, día, hora y fracción de hora en que determinado título se presenta al registro.

Por este principio, se busca proteger los actos jurídicos que se hayan producido confiando en el contenido del registro; es decir, ampara a los terceros adquirentes de derechos, sobre la base de la información contenida en los Registros.

También conocido como de "Tracto Continuo", por este principio, ninguna inscripción, salvo la primera, se llevará a cabo sin que previamente esté inscrito o se inscriba el derecho de donde provenga.

[2]​ También llamado de "Determinación", tiene como finalidad individualizar los derechos inscritos en los Registros, en relación con los bienes y a las personas, por este principio, cada inscripción se efectúa en partidas separadas.

Gracias a esta clase de inscripción, queda perfeccionada la transmisión o constituido el derecho real.