Derecho de Uruguay
El sistema jurídico de Uruguay pertenece a la tradición del Derecho continental europeo.Hay una clara separación de funciones entre el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial.[1] Por otra parte, las relaciones privadas se rigen por el Código Civil uruguayo, que fue publicado por primera vez en 1868, gracias a la labor de Tristán Narvaja.[2] El derecho concursal, como aquella rama del derecho cuyo objeto es la regulación del proceso concursal y la situación y relaciones jurídicas del deudor y sus acreedores,[3] en Uruguay ha tenido múltiples normas, que comprendieron institutos como la quiebra y el concordato (Código de Comercio uruguayo, Libro IV, hoy derogado), liquidación judicial de sociedades anónimas (Leyes 2230, 17292) y administrativa (Leyes 15322 y 18401), el concurso civil (artículos 452 a 472 del Código General del Proceso) y el concurso comercial (Ley 18387).A nivel nacional, como normativa básica rige la nueva Ley General de Derecho Internacional Privado que actualiza y complementa el sistema nacional de derecho internacional privado que rige a falta de un tratado internacional en la materia en el caso concreto,[6] sustituyendo el régimen del Apéndice al título final del Código Civil uruguayo, establecido en 1941.