Concierto económico

Históricamente, las tres provincias vascas gestionaron sus propios sistemas tributarios derivados de sus fueros, pero tras la tercera guerra carlista (1876) se implanta un sistema de colaboración entre los territorios históricos y el Estado.Estos conciertos han evolucionado con el tiempo: en una primera etapa entre 1878 y 1937 las tres provincias vascas dispusieron de ellos, mientras que durante el franquismo y hasta 1980 solo la provincia de Álava los mantuvo por su apoyo al régimen dictatorial.Las encargadas de recaudar los impuestos concertados (sujetos al acuerdo) serían las Diputaciones Provinciales que abonarían a la Hacienda del Estado el equivalente de lo que esta se pensaba que podría recaudar, contando con la diferencia entre lo recaudado y lo pagado a la Hacienda del Estado por medio del cupo para su mantenimiento.Las Diputaciones Provinciales podrían ponerlos al cobro o continuar con su propio sistema tributario, esencialmente basado en los arbitrios de consumo (recargos sobre los precios de los productos alimenticios, combustibles, bebidas alcohólicas, etc.).Sin embargo, el convenio económico con los territorios que habían apoyado la sublevación (Álava y Navarra) siguió vigente.Las renovaciones del Concierto con Álava, al igual que en la fase anterior, obedecieron a dos causas principales.Además, se transfería a la Diputación alavesa la recaudación del Impuesto sobre la Renta, aunque con la misma norma que en territorio común.Esta estructuración era derivada lógica de la previa existente en el Concierto con Álava.Esta vigencia no era extemporánea, puesto que así enlazaba con los 25 pactados con Álava en 1976, por lo que así se mantenía el ritmo tradicional, marcado en 1925, de vigencias de 25 años.El contenido de la Ley se distribuyó en dos capítulos, uno dedicado a unos principios generales y a la parte tributaria en sí y el segundo dedicado al Cupo (parte financiera).El Estado se reserva como competencias exclusivas las Rentas de Aduanas, los Monopolios fiscales y la imposición sobre alcoholes, así como lo referente a las rentas de no residentes y el régimen tributario de Sociedades que superen el ámbito territorial vasco o estén sujetas a diferente legislación fiscal (art. 6).Por último también se reconocían como tributos de normativa autonómica la Contribución Territorial, Rústica y Urbana así como la Licencia fiscal de Actividades Profesionales e Industriales, en colaboración con las Haciendas municipales.La parte a pagar por la Comunidad Autónoma se fijará, esencialmente, por su peso en la renta nacional.Para llegar a esta cifra se utiliza una fórmula más general que simplifica su cálculo.Ahora bien, había que asignar una proporción al País Vasco en estos gastos e ingresos.De hecho, en 1996 el cupo descendió a niveles mínimos, por lo que hubo que introducir una reforma en el Concierto Económico para concertar nuevos tributos (hidrocarburos, bebidas alcohólicas) para así aumentarlo.Como se puede ver, el régimen de Concierto ha experimentado ciertos cambios en su contenido que, en general, le ha conferido una mayor amplitud, aunque por esta mayor amplitud también ha tenido problemas inherentes al desarrollo del marco europeo, algo inédito para sus negociadores iniciales, que ha determinado que recientemente se haya visto, quizás no tanto el régimen en sí mismo como su aplicación concreta por parte de las Diputaciones Forales, sometido a discusiones y pleitos en la justicia.El modelo de cupo con el Estado es mimetizado en su esencia por cuanto en su artículo 16 se alude a que "los Territorios Históricos contribuirán al sostenimiento de todas las cargas generales del País Vasco no asumidas por los mismos, a cuyo fin las Diputaciones Forales efectuarán sus aportaciones a la Hacienda General del País Vasco".En su artículo 20 se establece que los ingresos derivados de la gestión del Concierto Económico, una vez descontado el cupo, se distribuirán entre la Hacienda General del País Vasco y las Haciendas Forales, determinándose las aportaciones que estas últimas hayan de hacer a la primera, cuantías fijadas por el Consejo Vasco de Finanzas, formado por seis miembros (tres del Gobierno Vasco y uno por cada Diputación).[3] Esta Ley, también de artículo único, trajo novedades relevantes en relación con textos anteriores.Los tributos municipales también se contemplan como regulados desde los Territorios Históricos (Bienes, Inmuebles, IAE, Tracción mecánica...).Respecto al cupo mantiene su base: cupo global como contribución a todas las cargas del Estado que no asuma la Comunidad Autónoma del País Vasco, fijado por cinco años con actualizaciones anuales.Así tras la correspondiente tramitación parlamentaria, el Concierto Económico fue modificado por la Ley 10/2017, de 28 de diciembre[1]​ Desde la modificación operada en 2014 se habían introducido otras novedades en el ordenamiento tributario que hacían necesaria la adecuación del Concierto, tal y como exige su disposición adicional segunda.Por ello, en primer lugar, se ha adaptado el Concierto a diversos cambios legislativos que se han producido en la normativa estatal y que estaban pendientes de su incorporación al mismo.Desde dicho año se permite en toda España (salvo en el País Vasco y Navarra) que los importadores de cierto volumen no tengan que anticipar el IVA a la importación ante la Aduana y que lo liquiden posteriormente dentro de su la liquidación ordinaria de IVA, lo cual implica compensarlo directamente con su IVA repercutido.En el año 2021 el problema persiste y dado que en dicho año se tiene que producir una nueva reforma del Concierto, para incluir los dos nuevos impuestos de Servicios Digitales y de Transacciones Financieras, debería aprovecharse el momento para eliminar esta importante discriminación que afecta a los importadores vascos.Una vez llegado al Gobierno Pedro Sánchez, líder del PSOE, se tuvo que organizar desde 2018 una nueva mayoría parlamentaria.Y para ello, como ocurrió con el Partido Popular en 2017, se modificó el Concierto Económico incorporando nuevos tributos y se aprobó una nueva Ley Quinquenal del Cupo.
Comisión vascongada negociando Concierto económico, Madrid 1894
Comisión vascongada, 1906
Cupo concertado del País Vasco. 1981-2023. (Miles de euros). Datos incluidos: Cupo provisional + Liquidación + Compensaciones Álava.