También se entienden que la prohibición a la discriminación se traduce en obligaciones erga omnes; así que todos los Estados tienen un legítimo interés de protección y las obligaciones son hacia la comunidad en su conjunto.
En su primer artículo la Convención define el concepto de "discriminación racial" adoptando un criterio amplio que alcanza a diferentes modalidades de discriminación, distinción, restricciones o preferencias, ya sea por motivo de "raza, color, linaje u origen nacional o étnico".
Finalmente la convención aclara que no se encuentra prohibido por la misma tomar medidas de discriminación positiva.
Está compuesto por “dieciocho expertos de gran prestigio moral y reconocida imparcialidad, elegidos por los Estados Partes entre sus nacionales, los cuales ejercerán sus funciones a título personal”.
[2] La declaración formulada por la UNESCO sobre racismo y prejuicios raciales, contiene tres puntos fundamentales: