[2] Es el primer tratado vinculante a nivel nacional e internacional que reúne en un único texto sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales.
La convención está compuesta por 54 artículos que consagran el derecho a la protección de la sociedad y el Estado.
Esto significa que los Estados participantes adquieren la obligación de garantizar su cumplimiento.
[6] Como todos los tratados sobre derechos humanos, el texto de la CDN se fundamenta en tres grandes principios: los derechos son universales, es decir que conciernen a todos los niños; son indivisibles, dado que la CDN no jerarquiza los derechos que contiene, y, estrechamente vinculado con lo anterior, son interdependientes.
El carácter fundamental de la Constitución se sostiene en que sus mandatos quedan fuera de las discrecionalidades partidarias, su texto no puede ser alterado, ni modificado por los poderes públicos en su actuación ordinaria.
El mayor rango jurídico que puede otorgarle un país a la CDN es el supraconstitucional.
En estos casos, el tratado internacional se antepone a la ley suprema.
Si la CDN tiene rango supralegal, su texto prevalece cuando una ley del ordenamiento jurídico interno entra en contradicción con sus principios.
Por el contrario, si la CDN tiene rango legal ésta adquiere el mismo valor jurídico que cualquier otra ley ordinaria.
Argentina, República Dominicana, Colombia, Venezuela y México, le han otorgado rango constitucional, mientras que Bolivia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Honduras y Paraguay, posicionan al texto de la Convención como supralegal.
Por último se encuentra el grupo de países que le ha dado a la CDN rango legal, conformado por Chile, Cuba, Nicaragua, Panamá, Perú y Uruguay.
Sin embargo, posteriormente se llegó al convencimiento de que las particulares necesidades de los niños y niñas debían estar especialmente enunciadas y protegidas.
Más tarde, en 1959, se aprobaría la Declaración de los Derechos del Niño, que cuenta con 10 artículos.
Estos tratados son los principales antecesores de la convención: Esta convención está desarrollada o complementada por los siguiente protocolos: Se han hecho propuestas de protocolos facultativos adicionales.
[18] Los Estados Partes se comprometen a presentar al Comité de los Derechos del Niño informes sobre las medidas que adopten para dar efecto a los derechos reconocidos en la Convención y sobre el progreso que hayan realizado las medidas tomadas.
Este cambio obedeció en gran medida a la a las acciones llevadas adelante por las organizaciones de la sociedad civil y algunos organismos internacionales particularmente comprometidos con la implementación de la CDN.
Además, es importante considerar el doble y paradójico movimiento histórico en que se enmarca la adopción de la convención.