La supremacía constitucional es un principio teórico del Derecho constitucional que postula, originalmente, ubicar la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico de ese país, considerándola como Ley Suprema del Estado y fundamento del sistema jurídico.
[1] Este principio tiene dos funciones: una positiva, de fundamentar lo inferior, y otra negativa, de hacer caer, anular o dejar sin efectos a aquello inferior que se le oponga.
La pirámide jurídica en Argentina quedaría con la Constitución y los Tratados sobre Derechos Humanos de jerarquía constitucional en la cima, los demás tratados internacionales inmediatamente después, las leyes sancionadas por el Congreso Nacional -sean de derecho federal o de derecho común- por debajo, posteriormente la normativa administrativa (salvo los casos especiales en que esta tiene fuerza de ley) y, finalmente, la legislación provincial, válida en tanto no contradiga el texto constitucional federal y la legislación municipal en las mismas condiciones (en tanto no contradiga el texto constitucional federal ).
La Constitución Dominicana en su artículo seis sobre la supremacía constitucional, establece: "Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado.
Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución".
Dice textualmente así: "Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuera derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
Otros textos dentro del ordenamiento jurídico Venezolano hacen referencia a la Supremacía Constitucional.
La supraconstitucionalidad son aquellas normas o leyes cuyo alcance es superior a las de la constitución.
[4] La supraconstitucionalidad externa se refiere a la superioridad de las normas del derecho internacional sobre la constitución.
Puede ser aceptada por los iuspositivistas cuando se admite la concepción monista del derecho internacional que prima sobre el derecho interno sin necesidad de transponerlo a él para adquirir fuerza jurídica.