Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

La CISG fue elaborada por la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL, en sus siglas en inglés), firmándose en Viena en 1980.

[7]​ Los países que han ratificado la CISG son denominados "Estados Contratantes" en el tratado.

68 de los actuales 89 Estados Contratantes se han adherido a la Convención sin declarar excepciones.

[11]​ La CISG es la base legislativa sobre la que se diseñan las pruebas del Tribunal ficticio de Arbitraje Internacional Mercantil Willem C. Vis, celebradas anualmente en Viena una semana antes de Pascua (y ahora también en Hong Kong).

Esta opción la han ejercitado, aproximadamente, una cuarta parte de los Estados Contratantes.

Los Países nórdicos (miembros del Consejo nórdico, excepto Islandia) excluyeron la aplicación de la Parte II bajo el artículo 92, pero recientemente han retirado esa declaración y se han adherido a dicha Parte II, excepto para el caso de comercio interior, en el que la CISG no es de aplicación debido a una declaración presentada bajo el artículo 94[13]​.Asimismo, China,[14]​ Letonia,[15]​ Lituania[16]​ y Hungría[17]​ retiraron su declaración sobre el contrato escrito, y la República Checa retiró su declaración excluyendo la aplicación de artículo 1(1)(b).

La CISG está redactada utilizando un "lenguaje llano para referirse a cosas y acontecimientos para los que hay palabras con significado corriente".

[7]​ Esto facilita, además, la traducción a las seis lenguas oficiales de la ONU.

Algunos Estados han declarado no someterse a esta condición de la Convención.

[32]​ Se pretende que la CISG aplique solamente a productos y bienes comerciales.

Las disputas sobre la interpretación de la CISG se deben resolver aplicando sus 'principios generales' o, cuando no hay tales principios pero los asuntos sí fueren gobernados por la CISG (vacío praeter legem), aplicando el derecho internacional privado.

[39]​ Un punto controvertido es la necesidad de formalizar un contrato por escrito para que este se considere vinculante.

Estos Estados, cuya legislación exige la formalización por escrito del contrato, ejercitaron la opción de excluir aquellos artículos relativos a contratos orales, posibilitándose de esta manera su adhesión a la Convención.

[49]​ El silencio o la inactividad no suponen una aceptación, puesto que la CISG exige un acto positivo para indicarla.

Si este es fundamental, entonces la otra parte se ve privada de la mercancía que esperaba recibir por contrato.

[63]​ Si hubiera un cumplimiento parcial del contrato, la parte que haya cumplido podría recuperar los pagos o mercancías entregados.

[64]​ Esta cláusula diverge del derecho anglosajón, en el que no se reconoce el derecho a recuperar una mercancía ya entregada, a menos que su titularidad se haya retenido, o la reclamación por daños y perjuicios fuera inadecuada, y en todo caso siempre restringido al valor de la mercancía.

[66]​ Las indemnizaciones pueden otorgarse de acuerdo al derecho anglosajón aplicado en el caso Hadley vs Baxendale,[67]​ pero se ha argumentado que la prueba de predictibilidad a aplicar en ese caso es sustancialmente más amplia y, consiguientemente, más generosa hacia la parte agraviada.

[68]​ Tal acontecimiento ajeno podría denominarse en otro lugar como fuerza mayor, y desencadenar la frustración del contrato, de acuerdo al derecho anglosajón.

71), la disponibilidad plena de resarcimiento por parte quien incurra en el incumplimiento (sujeto a algunas reservas, Art.

[77]​ Particularmente, la CSIG ha sido descrita como "una variedad de estándares imprecisos y compromisos que parecen inconsistentes con el interés comercial[78]​".

[85]​ Por otro lado, hay quien argumenta que dicha contradicción no existe, al diferenciarse el caso alemán en varios puntos del francés.

[92]​ Este argumento, aun teniendo cierta validez, no sería exclusivo de la CISG, sino aplicable a cualquier otra norma existente en diferentes lenguas.

En primer lugar, a medida que se incorporan nuevos abogados a la profesión que ya están formados en ella, es probable que los países contratantes mejoren su aceptación de la norma, interpreten apropiadamente sus artículos, y muestren una mayor disposición a aceptar precedentes de otros países Contratantes.

Estos dos objetivos son alcanzables a través del uso de la propia norma.

[36]​ Finalmente, el establecimiento de un mecanismo por parte de UNCITRAL para continuar desarrollando la Convención y resolver interpretaciones conflictivas haría más atractiva la CISG,[96]​ tanto a empresarios como a potenciales Estados Contratantes.

han adoptado, en diferente grado, el Código Comercial Uniforme ("UCC" en sus siglas en inglés).

ratificado firmado, pero no ratificado
Ejemplar del Código Comercial Uniforme de los EE. UU.