En general, para que un contrato se considere mercantil, debe referirse a actos de comercio, definidos según la legislación aplicable.
La legislación aplicable a los contratos mercantiles ofrece diferencias con respecto a la legislación civil común, debido a que busca adaptarse a las necesidades del tráfico mercantil, el cual necesita soluciones distintas (normalmente más ágiles y rápidas) que el ámbito civil.
Los contratos mercantiles se rigen por la legislación comercial general, como la contenida en un Código de Comercio, por las leyes especiales en materia mercantil, y, en todo lo que éstas no previeren, por las reglas generales de los contratos y obligaciones del Derecho civil, tradicionalmente contenido en un código civil.
[3] En las transacciones mercantiles suele ser habitual operar a crédito, por ello se presta mayor atención a la seguridad en el tráfico.
Además, los deudores responden de la deuda frente al acreedor mancomunadamente, en este caso, conforme a las reglas del Código Civil, según su artículo 1137, salvo que haya pacto expreso sobre la solidaridad, o pueda presumirse la solidaridad mediante pacto tácito.