Contrato de suministro
Algunos filósofos del derecho equiparan este contrato a una compraventa mercantil negándole autonomía.[1] Mientras que para el autor Emilio Novoa es «un contrato principal, consensual, conmutativo y oneroso por el cual una de las partes se obliga al suministro o entrega de cosas genéricas en cantidad y tiempos determinados (o sin determinar y según pedidos) mediante precio estipulado o que pueda estipularse con independencia de las partes».En este último caso, se suele fijar un mínimo y un máximo que el suministrador debe proporcionar.El incumplimiento de una prestación debe permitir instar la resolución del contrato en cuanto a futuras prestaciones, cuando la parte que ha cumplido no tenga la certeza de que serán cumplidas debidamente.[2] Se encuentra regulado en el Título IV, capítulo 3 del Código Civil y Comercial de la Nación, disponiendo en su primer artículo: "Suministro es el contrato por el cual el suministrante se obliga a entregar bienes, incluso servicios sin relación de dependencia, en forma periódica o continuada, y el suministrado a pagar un precio por cada entrega o grupo de ellas".