Contrato de agencia

Es, por lo tanto, un sujeto diferente del representante o viajante de comercio, ya que este se encuentra vinculado por una relación laboral con el empresario y generalmente no puede organizar su actividad profesional ni el tiempo dedicado a la misma conforme a sus propios criterios.

Como consecuencia de este carácter de intermediario independiente, el contrato que une a agente y empresario es mercantil, presumiendo la LCA que el agente persona física es comerciante y si fuese una sociedad, sociedad mercantil.

La actividad del agente consiste en promover o promover y concluir, personalmente o mediante sus dependientes, los actos u operaciones de comercio que le hubiesen sido encomendadas por el empresario, ante el que responderá personalmente, no solo por su propia actividad, sino también por la de sus dependientes.

La acción para exigir ambas indemnizaciones prescribe al año, a contar desde la extinción del contrato.

Cuando se extinga el contrato de agencia, sea éste por tiempo determinado o indefinido, el agente que hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas substanciales al empresario y resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por otras circunstancias que concurran.

La indemnización no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el periodo de duración del contrato, si éste fuese inferior.

Sin perjuicio de la indemnización por clientela, el empresario que denuncie unilateralmente el contrato de agencia de duración indefinida vendrá obligado a indemnizar los daños y perjuicios que la extinción anticipada haya causado al agente, siempre que la misma no permita la amortización de los gastos que el agente, instruido por el empresario, haya realizado para la ejecución del contrato.