Contrato de edición
Un contrato de edición es el acuerdo de voluntades entre el autor de una obra intelectual o artística y el editor, por medio del cual el primero, o su causahabiente, se obliga a entregar una obra al editor, quien se obliga por su propia cuenta y a sus expensas a reproducirla, distribuirla y venderla, así como a pagar al primero una contraprestación denominada regalía.Este contrato recién se incorporó a la ciencia jurídica como figura autónoma en el siglo XVII.[cita requerida] Hasta entonces las palabras "dar a editar" y "editar" no generaban obligación alguna entre las partes, porque estas palabras no contenían una determinación de la prestación y la indeterminabilidad de esta impedía que naciese una relación jurídica obligatoria.IX, califica de mercantiles los actos de las librerías, empresas editoriales y tipográficas.En Ecuador, el contrato de edición está regulado en el artículo 173 del Código Orgánico para la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación donde establece las características y condiciones de este contrato.