El actual contralor general de la República es el abogado César Enrique Aguilar Surichaqui nombrado mediante Resolución Legislativa del Congreso N.º 021-2023-2024-CR con fecha 26 de julio del 2024.
La fiscalización de los recursos públicos tiene sus orígenes en el Imperio inca, donde se utilizaban los quipus.
Asimismo, señala expresamente las atribuciones, principios y criterios aplicables en el ejercicio del control gubernamental.
La Contraloría General de la República tiene las siguiente competencias: La Constitución Política vigente (1993) establece lo siguiente: La Ley Orgánica – Ley n.º 27785 y sus modificatorias establece las siguientes atribuciones: Las citadas atribuciones no son taxativas, comprendiendo las demás que señale la citada Ley y otros dispositivos legales La Contraloría General goza de autonomía económica, administrativa, financiera y funcional, conforme a la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica Ley n.º 27785 y sus modificatorias.
La Contraloría General cuenta con Gerencias Regionales de Control en los 24 departamentos y 1 provincia constitucional: Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huanuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali.
Luego de ello, la Contraloría podrá iniciar un procedimiento administrativo sancionador donde se respetará el debido proceso, el que incluye el derecho a la defensa, los principios de legalidad y tipicidad, entre otros, conforme lo señala la ley.
Estructura Es el conjunto de órganos de control, normas, métodos y procedimientos, estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada.