Constitución de Honduras de 1936

En 1935 y 1936 el gobierno de Tiburcio Carías Andino inició una campaña mediática para promover su continuismo en el poder.

La Asamblea Nacional Constituyente estuvo integrada solo por diputados simpatizantes a la administración y fue instalada el 8 de marzo.

Se estableció que el «régimen político, militar, judicial y económico» de La Mosquitia podía ser distinto (art. 178).

La Corte Suprema de Justicia estaba formada por 5 magistrados propietarios y 3 suplentes, escogidos por el Congreso (art. 101).

Al igual que en las anteriores constituciones, el presidente ejercía el mandato de la policía.

Se garantizaba la privacidad de la correspondencia, excepto en casos civiles o penales (art.

En caso de guerra, eran soldados todos los hondureños que pudieran portar un arma (art. 171).

47) y la pena de muerte, al igual que en las anteriores constituciones, quedaron prohibidas; pero el mandato fue aplicar la pena de muerte para ciertos casos; mientras se establecía un sistema penitenciario (art. 31).

Se podía pagar fianza para evitar la condena a prisión si esta no excedía los 3 años (art. 42).

Durante este se podían suspenderse las garantías encontradas solamente en los 13 artículos mencionados (art. 83-84).

16), pero no podían desempeñar cargos públicos, con pena de expulsión, salvo en la enseñanza y las artes (art. 18).

Todas las leyes y demás disposiciones en vigor hasta la promulgación de la nueva constitución se mantenían mientras no se opusieran a ella o fueran legalmente derogadas o modificadas (art. 200-201).

Los demás mecanismos y condiciones para la aprobación y entrada en vigencia de una ley se encuentran en los artículos 106-113, donde se menciona por primera vez en una constitución al diario oficial la Gaceta.

Por primera vez se define en la constitución el «tesoro cultural de la nación», como «la riqueza artística e histórica existente en el país», «las ruinas de antiguas poblaciones y los objetos arqueológicos» y «los lugares notables por su belleza natural o por su valor artístico o histórico»; asegurando su protección por parte del Estado (art. 157).

En enero de 1954, cinco diputados del Movimiento Nacional Reformista introdujeron una moción al Congreso para otorgar derechos políticos a las mujeres; esta fue aprobada por unanimidad en un último debate el 25 de ese mes,[9]​ por lo que ese día se reformaron los artículos 24 y 27, además del 171 de la constitución mediante decreto n.º 30.

La reforma del artículo 24 le dio a las mujeres el grado de ciudadanas bajo las mismas condiciones que para los hombres: Con lo cual obtuvieron el derecho a votar contenido en el artículo 25, el cual podían ejercer de forma optativa: Esta y otras reformas aprobadas no pudieron ser ratificadas ya que el sucesor de Gálvez, Julio Lozano Díaz disolvió al Congreso.Las otras reformas fueron: