En ella se prohíbe nuevamente la reelección presidencial que había sido legalizada en la anterior constitución.
Trae conceptos nuevos como el derecho a poseer armas, el allanamiento y el secreto de la correspondencia.
En ella tres diputados abogaron por primera vez en la historia legislativa de Honduras por el derecho al sufragio femenino.
El presidente, vicepresidente y designados debían ser hondureños naturales mayores de 25 años.
Podía «ponerse al frente del ejército», para lo cual designaba la presidencia a su sucesor legar y quedaba envestido «sólo del carácter de general en Jefe, y con las atribuciones de Comandante General» (art.
También se añaden esta restricción a los parientes cercanos del presidente (art.
Se establece que el Congreso puede iniciar sesiones con 2 tercios de sus miembros, y tiene facultades para «aprobar o improbar la conducta del Ejecutivo».
Eran ciudadanos «todos los hondureños mayores de veintiún años, y los mayores de dieciocho que sean casados o sepan leer y escribir.» Al igual que en la constitución anterior, la ciudadanía se perdía, entre otras cosas, por aceptar empleos de naciones extranjeras, no siendo consideradas extranjeras las naciones centroamericanas (art.
Se prohíbe comerciar aguardiente, pólvora, salitre y tabaco (art.
Se reconoce por primera vez el derecho a poseer y portar armas (art.
Surgen por primera vez la figura del allanamiento y la secretividad de la correspondencia (art.
Las reformas a la constitución debían ser aprobadas por 2 tercios del Congreso en sesión ordinaria, y luego instalarse una Asamblea Constituyente que las verificase.
«En ningún caso» se podían reformar los artículos constitucionales que prohibían la reelección del presidente o de su sucesor, ni los que establecían la duración del periodo presidencial si sus efectos se producían en el periodo en curso o en el siguiente (art.