La ciudad no siempre respetó esta independencia de las aldeas, pero con el tiempo, el Rey dio a las aldeas los mismos privilegios y derechos que a la ciudad.
Accedían al cargo por insaculación, desempeñando su función durante un año.
El principal, haber sido pechero durante varios años (contribuyendo al mantenimiento de la propia Comunidad mediante sus impuestos).
Durante la época foral quedaron excluidas las familias nobiliarias, pues estaban exentas de contribuciones.
Las ordenanzas de los siglos XVI y XVII, realizadas con el gobierno foral aragonés, mantienen prácticamente el mismo contenido, con ligeras variaciones semánticas o de adaptación a situaciones novedosas.