La corte determinó que el Estado de Honduras incumplió con la investigación de los hechos, no practicó las debidas diligencias y constató que participó al menos un agente del estado en el asesinato, violando su derecho a la vida y libre asociación.
Entre estos, se encontraba la activista Blanca Jeannette Kawas, quien fundó la Fundación para la Protección de Lancetilla, Punta Sal y Texiguat (PROLANSATE), para trabajar con las comunidades Garifuna locales y declarar esas zonas como áreas protegidas.
Con el respaldo de Naciones Unidas, formó un proyecto para dar mantenimiento al parque de Lancetilla y logró la aprobación del Decreto 154-94, que declaró a Punta Sal como parque nacional.
Posterior al asesinato de Blanca Jeannette Kawas, se han reportado varios actos de agresión, amenazas y ejecuciones contra varios activistas ambientales, como el asesinato del activista del Aguán, Carlos Escaleras en 1997 y el activista olanchano Carlos Antonio Luna López en 1998.
La Corte Interamericana admitió tres medios de prueba: Documental, Testifical y Pericial, propuestas por ambas partes.
Para respaldar este punto, el Tribunal cita el caso Velásquez Rodríguez Vs.
Honduras donde se considera que el deber de investigar es parte del derecho a la vida, ya que la impunidad perjudica el ejercicio de este derecho y genera un ambiente en que se empodera a sus violadores, llevando a más violaciones.
La parte demandante alegó que existían fuertes indicios de que las fuerzas del Estado participaron en el asesinato de Kawas, tanto al planear el hecho, como al encubrirlo.