Caso Kawas Fernández vs. Honduras

La corte determinó que el Estado de Honduras incumplió con la investigación de los hechos, no practicó las debidas diligencias y constató que participó al menos un agente del estado en el asesinato, violando su derecho a la vida y libre asociación.

Entre estos, se encontraba la activista Blanca Jeannette Kawas, quien fundó la Fundación para la Protección de Lancetilla, Punta Sal y Texiguat (PROLANSATE), para trabajar con las comunidades Garifuna locales y declarar esas zonas como áreas protegidas.

Con el respaldo de Naciones Unidas, formó un proyecto para dar mantenimiento al parque de Lancetilla y logró la aprobación del Decreto 154-94, que declaró a Punta Sal como parque nacional.

Posterior al asesinato de Blanca Jeannette Kawas, se han reportado varios actos de agresión, amenazas y ejecuciones contra varios activistas ambientales, como el asesinato del activista del Aguán, Carlos Escaleras en 1997 y el activista olanchano Carlos Antonio Luna López en 1998.

La Corte Interamericana admitió tres medios de prueba: Documental, Testifical y Pericial, propuestas por ambas partes.

Para respaldar este punto, el Tribunal cita el caso Velásquez Rodríguez Vs.

Honduras donde se considera que el deber de investigar es parte del derecho a la vida, ya que la impunidad perjudica el ejercicio de este derecho y genera un ambiente en que se empodera a sus violadores, llevando a más violaciones.

La parte demandante alegó que existían fuertes indicios de que las fuerzas del Estado participaron en el asesinato de Kawas, tanto al planear el hecho, como al encubrirlo.

En la sentencia se ordenó al Estado de Honduras oficialmente renombrar y señalizar la zona de "Punta Sal" como el Parque Nacional Jeannette Kawas