Responsabilidad del Estado

Actualmente se considera como un principio general de Derecho público que el Estado debe reparar todos los daños ilegítimos que cause a los ciudadanos, pero el tema está generalmente tratado en las legislaciones a propósito de los daños provocados por la Administración del Estado.

Respecto a la norma legal, se señala que la responsabilidad extracontractual del Estado no solo está a cargo de sus agentes sino también de los particulares que ejerzan funciones públicas y de la conducta del particular, en orden a la generación del daño antijurídico que pueda imputársele al Estado.

1.Es subjetiva y personal, en la medida que se le reconoce la titularidad del derecho para formular tal pretensión, a la persona que ha sufrido un daño antijurídico por causa de determinada actuación administrativa y por tal, puede exigir la indemnización de acuerdo con lo establecido en la ley.

Entre tales tendencias de responsabilidad extracontractual del estado podemos encontrar: En cuanto a los regímenes que adoptan esta responsabilidad se acepta generalmente que el Estado debe reparar los daños que se hayan provocado por "falta de servicio" (imitando el régimen francés) o "actuación anormal de los órganos públicos", es decir, siempre es necesario probar un reproche a la actividad administrativa.

42 de dicha Ley dispone: La doctrina precursora en la materia señaló que su fundamento se encuentra en la Constitución Política de República de 1980, en los artículos 6º, 7º y artículo 38 inciso 2º, definiéndola como objetiva, constitucional, restitutoria, etc.[3]​ No obstante, la doctrina y jurisprudencia mayoritaria, posteriores a 2002 (Domic c. Fisco) sostienen que esta responsabilidad es subjetiva, o sea requiere que culpa que se identificaría con la falta de servicio.

La responsabilidad por error judicial en materia criminal está regulada expresamente en el art.

Esta ley establece que: Si bien parece derivarse de este texto legal que el Estado se convierte en un asegurador universal de los daños patrimoniales que tengan alguna conexión con el servicio público, la jurisprudencia ha limitado la responsabilidad prácticamente a los supuestos de funcionamiento anormal.

Por otra parte, previene que "También tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios."