Casa Profesa

[1]​ En las Constituciones[2]​ Ignacio de Loyola introduce la diferenciación entre "colegios" y "casas" o "residencias".

Los sacerdotes jesuitas que residieran en ellas, todos ellos profesos del cuarto voto,[4]​ ejercerían su ministerio espiritual y pastoral de manera totalmente gratuita.

Los colegios sí podrían disponer de rentas propias.

[5]​ La articulación de ambas instituciones parece haber sido sugerida por Diego Laínez.

En las Normas Complementarias de 1995, texto jurídico que interpreta y adapta las Constituciones, ya no se menciona a las casas profesas, con lo que se puede considerar desaparecido el concepto.