Las vías pecuarias se diferencian entre sí y adquieren su nombre según su anchura.Por otro lado, son canales de comunicación, rutas llanas y rectas que se enclavan entre los montes facilitando el paso entre poblaciones ya que son los caminos más cortos y fáciles de transitar.Su régimen jurídico básico en España está regulado en la actualidad por la Ley 3/95 de vías pecuarias, que define las vías pecuarias como rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero.Este es el caso que presentaba en el año 2005 la asociación El Taller Verde de Marchena, en Sevilla.Cañadas, cordeles, veredas, descansaderos, majadas, abrevaderos y contaderos forman parte del intrincado sistema que forma las vías pecuarias, con distintos y numerosos nombres locales.Dependiendo del lugar donde se encuentren, las cañadas reales tienen denominaciones diferentes.En el siglo XVIII la Vereda Mayor del Valle de Alcudia (Cañada Real Soriana Oriental) llegó a tener una anchura que oscilaba entre los 300 y 800 m en su entrada al valle.Concretamente, en el artículo 13.7 del aprobado en Andalucía, se atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en esta materia.Hasta la aprobación del referido Plan de Ordenación y Recuperación, estas vías pecuarias se habían venido gestionando a demanda de las distintas Administraciones y administrados.Se han catalogado las vías pecuarias, fijando unos niveles de prioridad y asignándoles unos usos, que dirigen a la propia Consejería de Medio Ambiente en las distintas actuaciones a acometer y que pueden marcar los criterios a la hora de decidir si estamos ante una vía pecuaria irrenunciable o no.