El obtenerla y portarla es una obligación legal para esa población.Dicha cédula no contenía filiación, fotografía ni referencia sobre su portador por lo que en 1927 durante el gobierno de Ricardo Jiménez Oreamuno se planteó reformar dicha ley.[7] En 1931 el Congreso Nacional de la República promulgó la Ley 40 creando una cédula de identidad con formato de libreta o cuadernillo la cual contenía nombre y dos apellidos del portador, su fotografía, edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, filiación y periodo de validez del documento, así como la firma del portador (si la persona sabía hacerlo) y el nombre de la autoridad que expedía la cédula.[9] El 14 de septiembre de 1948 la Junta Fundadora de la Segunda República ordenó que el Tribunal Nacional Electoral pasara a ser el actual Tribunal Supremo de Elecciones y en diciembre del año siguiente ordenó fusionar los registros del Estado Civil y Electoral en un solo organismo que se llamaría Registro Civil, al cual se le dio rango constitucional en el artículo 104 de la Carta Fundamental vigente.La última cédula con el formato antiguo caducó en el 2008, año en el que se incorporaron características táctiles a la cédula para hacerla accesible a las personas con discapacidad visual.[24] Dicha ley se emitió en respuesta a personas que en un solo año pidieron hasta tres o cuatro cédulas las cuales tenían un costo de producción de US$ 7,29 para el año 2022.[26] En Costa Rica hay dos tipos de cédulas, ambas pueden solicitarse en la sede central del Registro Civil o en las oficinas regionales del Tribunal Supremo de Elecciones:[27] El número de cédula que se le otorga a un costarricense depende de la provincia en la que haya nacido (primer dígito), los números de tomo (cuatro dígitos) y asiento (cuatro dígitos) en los que su nacimiento fue inscrito para efectos del Registro Civil.Esa disposición fue eliminada por directriz del presidente Luis Guillermo Solís Rivera desde septiembre de 2016.