Bien de interés cultural (España)

Según prevé la propia ley, un bien de interés cultural es cualquier inmueble y objeto mueble de interés histórico, artístico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, que haya sido declarado como tal por la administración competente.Asimismo es Conjunto histórico cualquier núcleo individualizado de inmuebles comprendidos en una unidad superior de población que reúna esas mismas características y pueda ser claramente delimitado.Se consideran bienes muebles:[5]​ Todos los BIC cuentan con un código del tipo R.I.-XX-YYYYYYY-00000, donde los dos primeros dígitos indican el tipo de bien, y los siete siguientes son el código identificativo del mismo, siendo las cinco últimas cifras, cinco ceros de forma genérica, pudiendo cambiar para identificar partes del mismo bien.El significado de los dos primeros caracteres es el siguiente: Existen además bienes que no disponen de un código BIC pero que están acogidos por declaraciones genéricas, como castillos, cruceros, hórreos, etc.Conforme a lo establecido en la Ley 16/1985, para que un elemento patrimonial pase a formar parte del Registro General de Bienes de Interés Cultural, es preciso que se incoe un expediente por la administración competente, aunque puede hacerse a solicitud de entidades o particulares.Una vez incoado el expediente, se le aplica al bien patrimonial, con carácter preventivo, toda la protección jurídica prevista en las leyes.Es necesario, además, especificar las partes del BIC y cuales son las accesorias si las tuviera.Es necesario justificar los bienes que se protegen, en la actualidad casi todos los bienes muebles están en un inventario por lo que el trabajo, tanto textual como gráfico, es básicamente bibliográfico, esas fichas recogen el análisis del material, la técnica, cronología, el grado de conservación, etc.[25]​ Los bienes inmuebles se clasifican en:[26]​[27]​ a) Monumento Histórico: Construcción u otra obra material producida por la actividad humana que configura una unidad singular.b) Conjunto Histórico: Agrupación de bienes inmuebles, continua o dispersa, que constituye una unidad coherente y delimitable, con entidad propia, aunque cada uno individualmente no tenga valores relevantes.d) Lugar Histórico: Paraje natural donde se produce una agrupación de bienes inmuebles que forman parte de una unidad coherente por razones históricas y culturales a la que se vinculan acontecimientos o recuerdos del pasado o que contienen obras del hombre con valores históricos o técnicos.f) Zona arqueológica: Lugar donde hay restos de la intervención humana que solamente es susceptible de ser estudiado en profundidad con la metodología arqueológica, tanto si se encuentra en la superficie como si se encuentra en el subsuelo o bajos las aguas.g) Zona paleontológica: Lugar donde hay vestigios fosilizados que constituyen una unidad coherente y con entidad propia, aunque cada uno individualmente no tenga valores relevantes.Los bienes muebles pueden ser declarados de interés nacional singularmente o como colección.Las funciones administrativas derivadas de las competencias que la ley atribuye al Gobierno Vasco se realizan a través del Centro del Patrimonio Cultural Vasco.