En Colombia, las Asambleas Departamentales, ocasionalmente llamadas Dumas Departamentales, son instituciones públicas de carácter político y administrativo que gozan de autonomía administrativa y presupuesto propio.
Ellas emiten ordenanzas y resoluciones de obligatorio cumplimiento en su jurisdicción territorial.
En sentido amplísimo, su equivalente a nivel nacional es el Congreso, que es el único órgano legislativo del Estado Colombiano por ser un estado unitario.
Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano en ejercicio, no haber sido condenado a pena privativa de la libertad, con excepción de los delitos políticos o culposos, y haber residido en la respectiva circunscripción electoral durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la elección.
[3] Por otra parte, las Áreas no municipalizadas (incluyendo la Isla de San Andres) al ser administrada directamente por el gobernador departamental, la asamblea ejerce las funciones de un concejo municipal para esta entidad territorial.